Una de las más fuertes oposiciones a este “canon” se había originado ante la pretensión de la sociedad de autores de, por ejemplo, cobrar por los aparatos de radio de las peluquerías o por las funciones teatrales escolares. Dichos cobros habían supuesto un ingreso para las entidades de gestión de más de 100 millones de euros el año pasado.
La corte de Luxemburgo calificó de abuso el canon digital que grava todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción digital –que a su vez suele cobrarse a los usuarios inflando el precio final del producto-. En su sentencia, el Alto Tribunal Europeo señala además que la aplicación de este canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas o profesionales "no es compatible con la legislación comunitaria".
Y es a Barcelona, precisamente, adonde regresa el asunto ya que el tribunal provincial es quien deberá "apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por copia privada es compatible con la directiva". (Para más información contactar a la autora del blog en autoreslatinos@gmail.com)