
El fallo del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa "favorece a los consumidores, que podrán comprar el refresco de su preferencia en el punto de venta que les convenga" , según el correspondiente comunicado de la Comisión Federal de Competencia (CFC). La compañía de bebidas había interpuesto un amparo en contra de la resolución de la CFC, que se originó por una denuncia interpuesta por Pepsi Cola Mexicana que motivó a la autoridad antimonopolios a realizar una investigación en el año 2000. Coca-Cola Company imponía "exclusividades a los puntos de venta en la comercialización al detalle de bebidas carbonatadas en envase cerrado" y no les permitía vender productos de otras marcas, según CFC. La práctica monopólica se realizaba especialmente cuando Coca-Cola entregaba a los pequeños comercios neveras con logotipos de la compañía.
Por esa razón el organismo decidió sancionar a la multinacional estadounidense y a cada una de sus embotelladoras con 10.5 millones de pesos, que corresponde a la multa máxima prevista en la Ley Federal de Competencia Económica, previo a las reformas legales que sufrió esa norma en 2006. La decisión del Tribunal sienta un precedente frente a los demás amparos que interpusieron, en su momento, todas las demás empresas sancionadas. (Para más información contactar a la autora del blog en autoreslatinos@gmail.com)