(Con información de EFE) - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló la actuación de España en el caso de la adquisición del cuadro La condesa de Chinchón, cuyos antiguos propietarios demandaron al Estado por el "no respeto" de las condiciones de venta de la obra. De este modo, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo dice que España no violó el artículo 1 del protocolo n Aº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la protección de la propiedad.
Los hermanos Carlos, Luis y Enrique Rúspoli Morenés notificaron a la Administración en diciembre de 1999 su intención de vender la conocida obra, por la que unos compradores privados estaban dispuestos a pagar 4.000 millones de pesetas (24.040.484,17 euros). Se da la circunstancia de que el hermano mayor, Carlos, es el actual conde de Chinchón. El Ministerio de Educación y Cultura ejerció en enero de 2000 su derecho de adquisición preferencial, según la ley 16/1985 de 25 junio sobre el patrimonio histórico nacional, con lo que la entrega del cuadro se realizó en febrero de 2000. Después de tres demandas administrativas y un recurso contencioso-administrativo, la Administración saldó la deuda en dos pagos: 2.500 millones de pesetas (15.025.302,60 euros) en enero de 2001 y 1.500 millones (9.015.81,56 euros) en julio de ese año.
Los hermanos Rúspoli acudieron a la Audiencia Nacional, con el objetivo de obtener una revalorización conforme al IPC por la diferencia temporal entre la entrega del cuadro y el pagos en dos plazos. La demanda fue rechazada, porque la administración "no está obligada a pagar intereses de demora", según el artículo 38.2 de la citada ley. El Tribunal Supremo confirmó en 2006 la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, los demandantes "no han soportado una carga desproporcionada y excesiva" y se ha mantenido el "justo equilibrio" entre el interés general y los derechos fundamentales del individuo. En este sentido, el fallo recuerda que la pintura está expuesta en el Museo del Prado, con lo que "el interés general de la sociedad se ha visto así privilegiado". El Tribunal de Derechos Humanos entiende, como los tribunales españoles, que el artículo 38 de la mencionada ley "no contiene previsiones expresas en cuanto a una actualización eventual del precio en caso de demora en el pago" por parte del Estado. (Para más información contactar a la autora del blog en autoreslatinos@gmail.com)
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